CREDIJAL, S.A. de C.V.,
SOFOM, E.N.R., que, para su constitución y operación con tal carácter, no requiere de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.